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La ejecución hipotecaria: Abogados y Derecho Hipotecario

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Abogados ejecución hipotecariaNuestro equipo de Abogados especializados en Derecho Civil han profundizado en la arquitectura jurídica de la ejecución hipotecaria para poder afrontar en cada momento procesal las necesidades de nuestros clientes. El procedimiento de ejecución judicial sumario de los créditos garantizados con hipoteca que perfila el artículo 129 de la Ley Hipotecaria es el cauce ideal para proteger de forma autónoma y ágil los intereses de los acreedores (bancos) ante los impagos de los deudores hipotecarios. Si necesita nuestros servicios pída cita previa en nuestro despacho usando este formulario de contacto.

Abogados Hipotecas

Abogados ejecución hipotecaria

Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proceso de ejecución hipotecaria en España y del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, abren nuevas puertas a nuestros abogados para la impugnación de las cláusulas abusivas de las hipotecas y defensa del deudor en el proceso hipotecario.

ACTUALIZACIÓN: La aprobación de la Ley de Protección de los Deudores Hipotecarios abre nuevas vías procesales. Toda la información en este artículo de nuestro blog.

Proceso de ejecución de hipoteca

El legislador permite la ejecución directa de los titulos hipotecarios basándose en la publicidad cualificada que le otorga el Registro de la Propiedad. Nuestros abogados señalan que, debido a la inscripción de la hipoteca en el registro y, por lo tanto, la eficacia “erga omnes” de las estipulaciones establecidas en la escritura de constitución, se permite a la entidad hipotecante prescindir del trámite del juicio declarativo para iniciar de forma directa y sumaria la ejecución de los bienes hipotecados. Esta misma justificación es la restringe las causas de oposición a la ejecución hipotecaria: sólo las causas tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirán detener el proceso una vez iniciado.

El director de Bufete Abogado Amigo, Jesús P. López Pelaz, puntualiza que “la ejecución hipotecaria es un proceso que se fundamenta en el principio de legitimación registral (artículos 38 y 41 de la Ley Hipotecaria). No puede derivarse de ella una pretendida eficacia constitutiva de la inscripción de la hipoteca puesto que el Registro de la Propiedad, como como el resto de derehos reales, lo que aporta son efectos frente a terceros al dotarles de publicidad“.

Abogados ejecución hipotecaria

La ejecución hipotecaria se enmarca dentro de la ejecución judicial con caracter general (arts. 517 y ss. LEC) y en las especialidades previstas para los derechos reales de garantía en particular (arts. 681 y ss LEC). Sin embargo el hecho de quedar configurada la ejecución hipotecaria como una acción directa le dota de cierta autonomía respecto del resto de ejecuciones.

Iniciada la ejecución hipotecaria mediante la correspondiente demanda de la entidad acreedora, se comunicará al deudor demandado y se le requerirá el pago. Es importante señalar, como subrayan nuestros abogados, que en la práctia totalidad de las reclamaciones judiciales derivadas de hipotecas, el banco ejecutante hace uso de la facultad de vencimiento anticipado del crédito por falta de pago (art. 693.2 LEC), es decir, la ejecución no se despacha por las mensualidades que se deben sino por el importe total del préstamo hipotecario.

Ejecución Hipotecaria

Es en este momento inicial en el que el deudor puede oponerse a la ejecución, si bien sólo podrá hacerlo por alguna de las causas previstas expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que limita tremendamente la capacidad de defensa frente a la ejecución hipotecaria. Es en este momento en el que según el criterio de nuestro grupo de abogados debe intentarse la dación en pago en sede judicial, si bien puede haberse planteado (y es muy recomendable que se haga) de forma previa extrajudicialmente.

El registrador de la propiedad remitirá certificación de dominio y de cargas al juzgado y expresará por nota marginal la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria. Los titulares de derechos reales anteriores a la ejecución deberán ser notificados y los posteriores se les tendrá por informados mediante la nota marginal. Los terceros que quieran hacer algún derecho sobre los bienes hipotecados y ejecutados, como puedan ser los inquilinos de la vivienda hipotecada, deberán hacer valer su derecho en el juicio declarativo correspondiente.Abogados registro de la propiedad

Abogados Hipotecaristas

Cumplidos estos trámites se procederá a la subasta del bien hipotecado. Hasta ese momento será posible la enervación del proceso hipotecario pagando las cantidades debidas (art. 693 LEC). Realizada la consignación del precio, el secretario expide testimonio del remate y adjudicación que será el titulo con el que se realizará la inscripción en el registro a favor del adjudicatario y la cancelación de las cargas y gravamenes posteriores.

Tanto en la sede central de nuestro Bufete en Valencia, como en nuestras delegaciones en Madrid, Cartagena, en Valladolid y en Italia (Ferrara), nuestro compromiso es la satisfacción de los clientes que confían en nosotros para buscar la solución a sus necesidades.

Abogados Valencia, Madrid, Cartagena y Valladolid

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