Quantcast
Channel: Abogados Salamanca
Viewing all articles
Browse latest Browse all 84

Cobrar de la administración es posible

$
0
0

cobrar de la administraciónLa morosidad de la administración es una de las grandes losas que pesan sobre el tejido empresarial en este momento. Y, probablemente, además uno de los problemas más dificiles de solventar para los emprendedores. Sin embargo desde el Bufete Abogado Amigo, acostumbrados a defender los intereses de las empresas y empresarios en estas situaciones, creemos que es necesario utilizar todos los recursos que la ley nos permite para reivindicar el legitimo interés de autónomos y empresas a cobrar sus créditos contra la administración. Si necesita el aseramiento de nuestro Despacho no dude en solicitar cita usando este formulario.

AbogadoCobrar de la Administración

El primer paso vino dado por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Sin embargo dentro de esa vía no se encuadran la totalidad de créditos que pueda tener la administración. ¿qué pueden hacer los no incluidos en esa vía de financiación preferente?

La luz al final del túnel viene a través del proceso contencioso-administrativo, pero esta vez de una forma ágil y razonablemente rápida. Nuestro equipo de abogados especializado en Derecho Administrativo subrayan la importancia del Real Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al establecer que pasados 30 días de la finalización de la obra contratada o de la entrega de las mercancías a la administración, el acreedor podrá reclamar el pago (y los intereses de demora) por escrito y trascurrido un mes sin recibir el pago, podrá iniciar el proceso judicial.

Abogados de empresaAbogado Amigo

La particularidad que hace tan atractiva esta vía es que se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda que se reclama. Siempre que no exista controversia (fundada) sobre el cumplimiento del contrato que da origen a la reclamación el juez adoptará esta medida. Con ello, la necesidad del empresario se ve satisfecha de forma rápida, sin perjuicio de la tramitación posterior del proceso contencioso-administrativo en su totalidad. En caso de reconocerse totalmente la deuda reclamada, además se prevee la imposición de costas a la administración.

Se puede cobrar rápido  sin necesitar de presentar aval. Basta el contrato suscrito con la administración y acreditar el cumplimiento. Jesús P. López Pelaz, Director de Abogado Amigo, afirmaba: “Es una de las pocas veces en las que administración y administrados podremos combatir con igualdad de armas”.

El cobro, una vez decretado, no quedará sujeto a ejecución presupuestaria y previsión expresa, si no que podrá hacerse efectivo, si el juez así lo resuelve, directamente contra la tesorería de la administración condenada.

Abogados Mercantiles

La entrada Cobrar de la administración es posible aparece primero en Abogado Amigo.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 84