La web corporativa de las empresas es la página web de la sociedad con la que podrá cumplir las comunicaciones que la compañía debe hacer a los socios. En la era de la sociedad de la información parece obsoleto depender de cartas certificadas para acreditar el cumplimiento de la información a la que tienen derecho los socios de cualquier sociedad de capital, ya sea sociedad de responsabilidad limitada (SL) o sociedad anónima (SA). Nuestro equipo de abogados mercantilistas defienden la utilidad de esta herramienta tanto para empresas tradicionales como para startup, pero su normativa deja mucho que desear.
Web corporativa de empresa
En primer lugar destacaremos que la web corporativa dota de trasparencia la gobernanza de la sociedad, facilitando el acceso a la información a los socios minoritarios evitando a la larga conflictos en los órganos sociales. Según nuestros abogados fortalece el buen gobierno de la sociedad. Además ahorra costes, sobre todo en aquellos casos en los que hay una amplia base de accionistas minoritarios.
Para que la web corporativa tenga plena eficacia como canal de comunicación de la empresa y como medio de remisión de documentos e información a los socios, será necesario que dichas comunicaciones hayan sido aceptadas por el socio. Aquí será muy importante preveer el uso de la web corporativa en al menos los pactos de socios que se hubiesen suscrito entre los accionistas o partícipes.
Legalidad web corporativa
Sin embargo la regulación que se da por los artículos 11bis y siguientes de la ley de sociedades de capital es duramente criticada por Jesús P. López Pelaz, director del Bufete Abogado Amigo ya que “la redacción de los artículos induce a error, son contradictorios y generan una gran incertidumbre. El legislador en su texto se revela como un ignorante o como un atolondrado irreflexivo“.
Por un lado el artículo 11 bis de la ley de sociedades de capital señala expresamente que “la creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad“. Parece por lo tanto que la web corporativa sólo puede establecerse en un acuerdo de Junta de socios. Pero para que no quede lugar a dudas añade que “la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión”. Esto tiene una consecuencia inmediata de falta absoluta y radical de flexibilidad para los administradores para crear esa web y dotarla de contenido. La publicidad nunca perjudica a ninguno de los socios y, aun cuando no haya sido aceptada como medio de comunicación válido y por ello no produzca efectos legales, nuestros abogados subrayan que siempre se estará dotando de mayor trasparencia a la gestión. Por ello no es infrecuente encontrar acuerdos de ratificación de la creación de la web corporativa realizada previemente por los administradores.
Abogados web corporativa
Pero nuestros abogados llegan un paso más allá en la crítica puesto que el régimen regulado por la ley de sociedades de capital impide que la página web corporativa de una sociedad sea designada en los propios estatutos en el momento constituyente, lo cual sería ideal para asegurar la eficacia de ese medio de comunicación frente a todos los socios presentes y futuros. Sin embargo, la ley no sólo no prevee esa posibilidad de previsión originaria sino que además al hacerlo depender de la Junta, órgano que no existe hasta que no se constituye la sociedad, impide (al menos en apariencia) que los estatutos constituyentes lo incluyan. Pero si lo incluyeran ¿alguien podría afirmar que es un acuerdo contrario a Derecho?
Pero aún más sorprendente es la referencia que se establece a renglón seguido al estipular que “la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración”. La modificación de la página web corporativa parece claro que hace referencia al cambio de dominio en el que se ha establecido la sede electrónica, pero entonces ¿qué significado tiene el traslado? Y si traslado regula en cambio de dominio, la modificación se referiría a los cambios en el código html o diseño de la web, lo cual es imposible que racionalmente requiera acuerdo del órgano de administración cuando es una actuación técnica, sin relevancia jurídica ni societaria y en la mayoría de los casos delegada a técnicos externos a la sociedad. Nuestro equipo de abogados sólo puede explicar este párrafo, sin caer en interpretaciones perniciosas o acusar de necedad al legislador, disculpándolo como un error ocasionado en el copiar y pegar de otro artículo o en el profundo desconocimiento de la gestión de una web.
Abogados sede electrónica
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