Quantcast
Channel: Abogados Salamanca
Viewing all articles
Browse latest Browse all 84

Ley reguladora de los efectos del matrimonio: ¿Puede modificarse?

$
0
0

De una primera lectura de los arts. 9.2 y 3 CC podría deducirse un principio de inmutabilidad de la ley reguladora de los efectos del matrimonio fijada inicialmente sin perjuicio de que los cónyuges puedan cambiar lo que estrictamente es el Régimen Económico Matrimonial mediante el otorgamiento de unas capitulaciones de acuerdo con el art. 9.3 CC.

Efectos del matrimonio

Abogados efectos del matrimonioSin embargo González Meneses entiende que tal inmutabilidad es sólo aparente y que los cónyuges en sus capitulaciones post nupciales no sólo pueden cambiar de Régimen Económico Matrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales) sino de ley reguladora, por lo menos de todos los posibles efectos con trascendencia patrimonial del matrimonio, incluyendo el régimen matrimonial primario y los posibles derechos sucesorios viduales vinculados a la ley matrimonial por el nuevo art. 9.8 CC in fine.

Así cuando el art. 9.3 CC permite a los cónyuges otorgar capitulaciones matrimoniales no sólo conforme a la ley que rige los efectos del matrimonio, sino también conforme a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges al tiempo del otorgamiento, no sólo está reconociendo la posibilidad de diseñar su propio Régimen Económico Matrimonial en el marco de un determinado ordenamiento estatal o regional, sino eso que los internacionalistas conocen como “autonomía conflictual”, en virtud de la cual los cónyuges cambian el ordenamiento en que se encuadra su Régimen Económico Matrimonial.

No se trataría de un nuevo “cambio de régimen económico matrimonial” sino de un “cambio de ley aplicable a su régimen económico matrimonial”, con la importancia que eso tiene tanto sobre los efectos del matrimonio como en el momento del divorcio.efectos del matrimonio régimen económico matrimonial

En contra de la mutabilidad de la ley reguladora se dice:

  1. El art. 9.2 CC establece los puntos de conexión para determinar la ley reguladora de los efectos del matrimonio; ésta alcanza a los efectos tanto personales como matrimoniales del mismo. El art. 9.3 CC permite pactar una modificación de uno de estos efectos patrimoniales, el Régimen Económico Matrimonial, pero en todo caso dentro del marco básico de la ley reguladora fijada en el momento de celebrarse el matrimonio. Sea cual sea el Régimen Ecomómico del matrimonia éste se encuadra necesariamente dentro de un marco patrimonial invariable resultante de la ley fijada conforme al art. 9.2 CC
  2. Del art. 9.2 CC resulta que una posible elección por los cónyuges de la ley reguladora del matrimonio sólo es posible antes de contraer matrimonio.

Sin embargo, a favor de tal mutabilidad operan los siguientes argumentos:

  1. El hecho de que el art. 9.2 CC sólo prevea una elección de ley aplicable antes de contraer matrimonio, no supone que excluya la posibilidad de elección con posterioridad a ese momento.
  2. Desde el punto de vista valorativo, no tiene sentido que de los arts. 9.2 y 3 CC antiguos resultase un régimen más flexible que el actual. Así, de acuerdo con la interpretación que rechazamos un matrimonio sujeto al régimen del CC que luego adquieren la vecindad civil catalana por residencia, podría someterse por capitulaciones al régimen de separación de bienes, pero la ley reguladora de los efectos de su matrimonio seguirá siendo el CC. Sin embargo, en el régimen anterior a la regulación de la modificación del Codigo Civil de octubre de 1990 al cambiar la vecindad civil de los cónyuges cambiaba la ley reguladora.

La entrada Ley reguladora de los efectos del matrimonio: ¿Puede modificarse? aparece primero en Abogado Amigo.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 84