El aval a primer requerimiento es un tipo de fianza en la que el acreedor puede requerir al fiador el cumplimiento de la obligación garantizada por el sólo incumplimiento del afianzado o deudor. Nuestro Código Civil recoge y regula como una garantía personal la fianza, que se caracteriza por su accesoriedad.
Junto a esta garantía, es decir el mero afianzamiento, se abre paso el aval a primer requerimiento, caracterizado porque basta una simple manifestación de reclamación al fiador, asegurando mejor los intereses del acreedor, ya que supone para éste evitar los inconvenientes de la excusión, división, o de tener que acreditar el incumplimiento por parte del deudor para dirigir su acción contra el fiador.
Aval a primer requerimiento
Aparece como figura fundamental para acometer grandes operaciones mercantiles que exigen la existencia de garantías suficientes atendida la magnitud de los intereses en juego, y cuya admisibilidad se encuentra en el principio de la autonomía de la voluntad. Se refiere a este contrato y admite plenamente su validez la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1992.
El mecanismo de funcionamiento del aval a primer requerimiento es simple: Con ocasión de un contrato, en vías de concluirse, una parte obtiene de un tercero, habitualmente un Banco, el compromiso de emitir a favor de la otra parte una garantía pagadera a primera solicitud de ésta, sin que pueda oponer excepciones derivadas de las obligaciones subyacentes o de las relaciones entre la parte garante (Banco) y ordenante de la garantía (deudor).
Fianza a primer requerimiento
La sentencia de 10 de noviembre de 1999 refiere que se debe diferenciar el aval a primer requerimiento del crédito documentario, que comprende este último un convenio por el cual el Banco emisor se obliga por solicitud de su cliente, se obliga a hacer un pago a un 3º beneficiario pero siempre contra la entrega de los documentos exigidos.
Se diferencia sobre todo por la finalidad ya que el Crédito documentario es en sí mismo un medio de pago mientras el aval a primer requerimiento es un medio de garantía.
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